Fecha de solicitud: 12/03/2026
Solicitante: Subsecretaría de Infancias, Adolescencias y Juventudes del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y DGE del Gobierno de la Provincia de Mendoza.
Tipo de Información solicitada: “[…] información o precisiones respecto de los criterios o previsiones que se estén evaluando para la implementación de lo previsto en el artículo 51 – de la Ley Nº 27.801-, así como sobre eventuales mecanismos de articulación con las jurisdicciones provinciales. […]””.
Plazo de respuesta: 13/03/2026.
Respuesta: “Se le informó que, analizada la solicitud, a criterio de esta Secretaría, la información requerida no se encuentra comprendida dentro de los supuestos previstos por la Ley N.º 27.275, por las siguientes razones:
Falta de encuadre como información pública: El requerimiento versa sobre, por ejemplo, proyecciones hipotéticas, información inexistente o que no obra en poder del organismo, lo cual no constituye información pública en los términos del artículo 2 de la Ley.
Ausencia de custodia o control por parte del organismo: este organismo no genera, administra ni custodia la información solicitada, por lo que no se configura la obligación de entrega prevista en el artículo 3”.
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico.